A través de nuestra delegación en Tenerife, el Colegio ha presentado alegaciones al borrador del decreto que regulará los establecimientos turísticos de alojamiento al aire libre en el archipiélago.
Una de las principales preocupaciones expresadas por el Colegio se centra en la ambigüedad del artículo 3 del texto, que introduce la figura de las “acampadas en edificaciones rurales aisladas”. Tal y como está formulada, la definición resulta confusa y contradictoria desde una perspectiva agraria. Por ello, se propone una redacción alternativa que aporte claridad y objetividad, incorporando criterios como la integración paisajística y cultural de estas edificaciones, su ubicación en suelo rústico y su vinculación real con explotaciones agrarias activas.
Matices clave para una vinculación agraria real
El Colegio también plantea la necesidad de modificar el artículo 79 del borrador para asegurar una vinculación efectiva entre el uso turístico del suelo y la actividad agraria. En este sentido, se propone que las explotaciones estén debidamente inscritas en los registros oficiales REAC y REGAC, y que sus titulares sean agricultores profesionales o entidades cuyo objeto principal sea la producción agraria. Esta medida pretende evitar usos oportunistas del suelo rústico que desvirtúen su función productiva.
El suelo agrario, un bien estratégico a preservar
Desde la delegación en Tenerife se recuerda que el suelo agrario no solo es clave para la producción de alimentos y la soberanía alimentaria, sino que cumple funciones ecosistémicas fundamentales, como la prevención de incendios, el control de inundaciones o la preservación de la biodiversidad. Su papel es igualmente esencial en los procesos de adaptación al cambio climático.
Por todo ello, el Colegio hace un llamamiento a las administraciones públicas para que la nueva normativa garantice que cualquier uso turístico en suelo rústico sea plenamente compatible con la conservación del territorio, la actividad agraria tradicional y el desarrollo sostenible del medio rural canario.