Ingenieros agrónomos e ingenieros técnicos agrícolas: ¿Qué nos diferencia?

Ingenieros agrónomos e ingenieros técnicos agrícolas: ¿Qué nos diferencia?
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Cuando pensamos en el mundo agrícola y en quienes lo hacen posible desde la ciencia y la técnica, es común que se confundan dos figuras clave: el ingeniero agrónomo y el ingeniero técnico agrícola. Ambos profesionales desempeñan un papel crucial en el desarrollo del sector agroalimentario, si bien sus competencias profesionales no son las mismas

Conocer bien estas diferencias, aparte de aclarar frecuentes malentendidos, ayudarán no solamente a que los futuros estudiantes, que en el momento de elegir su profesión deberían conocer a priori evitando así posteriores frustraciones, sino también a los agricultores, empresas y administraciones para decidir a qué profesional deben acudir.

Es frecuente encontrar cierta confusión o incluso conflictos competenciales entre ambos perfiles. Sin embargo, lejos de ser profesiones enfrentadas, en numerosas ocasiones trabajamos en equipo. En el día a día de muchas explotaciones, cooperativas, oficinas técnicas, administraciones, etc., ingenieros agrónomos y e ingenieros técnicos agrícolas trabajamos codo con codo.

 

¿Qué son las competencias profesionales?

Antes de entrar en materia, aclaremos este concepto. Las competencias son las capacidades técnicas que, por su formación, tiene una persona para ejercer ciertas tareas o asumir responsabilidades. En lo que concierne a los ingenieros agrónomos e ingenieros técnicos, tal como ocurre en otras profesiones reguladas, las competencias para poder actuar legalmente dentro de su ámbito profesional están regladas mediante normas jurídicas de diferente rango y naturaleza. Así, por ejemplo, en el caso de los ingenieros técnicos agrícolas, su regulación se recoge en una norma con rango de ley (Ley 12/1986, de 1 de abril sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos) que otorga a estos técnicos en el ejercicio de su profesión, plenitud de facultades y atribuciones dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica.

 

competencias profesionales de los ingenieros agrónomos y de los ingenieros técnicos agrícolas

 

Titulaciones y competencias

Si hablamos sobre titulaciones, la diferencia esencial entre ambas titulaciones radica en el nivel académico y formativo. Antes del Plan Bolonia (cuya implantación en España se inicia en los años 2002 y 2003, culminando en 2010 y 2011), los estudios de la carrera de ingeniero agrónomo cuya duración era de 5 a 6 años, conducían directamente a la obtención del título de Ingeniero Agrónomo y, de igual forma, los estudios de la carrera de ingeniero técnico agrícola, de entre 3 y 4 años de duración, al de Ingeniero Técnico Agrícola (y antes de Perito Agrícola).

Posteriormente, y al objeto de adaptarse al nuevo marco europeo de enseñanza superior, se modifica la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior.

En este contexto, debemos referirnos a las denominadas órdenes CIN (actualmente órdenes UNI) que son órdenes ministeriales que regulan la verificación de títulos universitarios oficiales para el ejercicio de profesiones reguladas y que establecen los requisitos que, además de los ya establecidos en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, deben cumplir los planes de estudio que se impartan en las diferentes escuelas, conducentes a la obtención de los títulos de máster y grado que habiliten para el ejercicio de una profesión determinada.

 

Competencias profesionales de los ingenieros agrónomos

 

En nuestro caso, son las órdenes CIN/325/2009 y CIN/323/2009 las que establecen dichos requisitos para poder obtener, respectivamente, los títulos de máster que habiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo y los títulos de grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico agrícola.

Es necesario aclara que estas órdenes no añaden ni restan nuevas competencias, sino que establecen únicamente qué capacidades deben adquirir los alumnos para obtener las competencias que ya tenían otorgadas los ingenieros agrónomos y los ingenieros técnicos agrícolas.

A raíz de la publicación de dichas órdenes, se crean en las diferentes universidades, los títulos universitarios oficiales que habilitan para ejercer respectivamente, las profesiones de ingeniero agrónomo y de ingeniero técnico agrícola y que son: Máster en Ingeniería Agronómica y Grado en Ingeniería Agrícola. Este último tiene diferentes denominaciones según la escuela en la que se imparta (Grado en Ingeniería Agrícola, Grado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural, Grado en Ingeniería Agroalimentaria, etc.).

 

Competencias profesionales de los ingenieros agrónomos y de los ingenieros técnicos agrícolas

 

Para obtener el título de Máster en Ingeniería Agronómica, deben superarse los estudios de un máster habilitante de 1 a 2 años de duración que se cursa después del grado, al que también pueden acceder aquellos titulados que, estando en posesión del título de Ingeniero Técnico Agrícola, quieran obtener la habilitación profesional que les permita ejercer la profesión de ingeniero agrónomo. 

Asimismo, para obtener el título universitario oficial de Grado en Ingeniería Agrícola que habilite para ejercer la profesión de ingeniero técnico agrícola en sus diferentes especialidades (no de ingeniero agrícola, cuyo título oficial no existe), deben superarse los correspondientes estudios de grado.

Por otro lado, en las citadas órdenes CIN se exige que el trabajo fin de grado consista en un ejercicio original a realizar individualmente y presentar y defender ante un tribunal universitario, un proyecto en el ámbito de las tecnologías específicas de la ingeniería agrícola de naturaleza profesional en el que se sinteticen e integren las competencias adquiridas en las enseñanzas.

En el caso del trabajo fin de máster, se exige la realización, presentación y defensa, una vez obtenidos todos los créditos del plan de estudios, de un ejercicio original realizado individualmente ante un tribunal universitario, consistente en un proyecto integral de ingeniería agronómica de naturaleza profesional en el que se sinteticen las competencias adquiridas en las enseñanzas.

 

Diferencias entre ingenieros agrónomos e ingenieros técnicos agrícolas

 

Si hablamos de competencias profesionales, tras conocer las diferencias a nivel formativo y para evitar interpretaciones sesgadas y como cuestión esencial para tomar las decisiones adecuadas, es necesario dejar claro que la diferencia fundamental entre ambas profesiones reside en que los ingenieros técnicos agrícolas tienen plenas atribuciones para ejercer su profesión, aunque dentro de la especialidad o tecnología especifica que hayan cursado (Explotaciones Agropecuarias, Hortofruticultura y Jardinería, Industrias Agrarias y Alimentarias o  Mecanización y Construcciones Rurales), mientras que los ingenieros agrónomos, por su formación generalista y multidisciplinar, tienen plena competencia en cualquiera de esas materias, lo que les permite actuar en todas las áreas del ámbito agroalimentario.

Por otro lado, otra cuestión para tener en cuenta es el de la movilidad laboral internacional, y en este sentido el Marco Español de Cualificación para la Educación Superior (MECES) establece que al título español de grado le corresponde el nivel 2 (MECES) que equivale al nivel 6 europeo (EQF6), mientras que el título de máster le corresponde el nivel 3 del MECES, que equivale al nivel 7 europeo (EQF7).

 

Qué estudiar

La toma de decisión de estudiar u otra carrera, una vez conocidos los niveles de estudios exigidos y las capacidades o competencias que otorga el título obtenido, dependerá de los objetivos y metas profesionales que se pretendan alcanzar con su ejercicio. Por otro lado, y siendo una determinación crucial que puede tener una incidencia decisiva en la vida de una persona, no hay que obviar en dicha toma de decisión otros valores y objetivos personales.

 

 

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